SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de abril de 2014, Germán Hoylos, presentó recurso de apelación incidental argumentando la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso, solicitando la revocatoria de la resolución impugnada, remitido el cuaderno de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitieron la Resolución 34/2014, anulando obrados hasta “fs. 511” del expediente original, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia, notifique válidamente a Bertha Oilos Bejarano, con la resolución que declara el abandono de la querella, sin ingresar al fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación (fs. 124 a 126; y, 138 a 141 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Del debido proceso en su componente de congruencia de la resolución de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR