SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 190 vta. a 194 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 34/2014 de 21 de mayo, debiendo los demandados pronunciar un nuevo Auto con la pertinencia y congruencia con relación al recurso de apelación planteado, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Resolución 34/2014 de 21 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se apartó de los fundamentos de la apelación, siendo evidente la carencia de motivación y fundamentación en cuanto al recurso de apelación incidental; b) El recurso señalado no impugna la forma o medios de comunicación hacia la víctima Bertha Oilos, con la resolución que declara el abandono de querella por insuficiencia del mandato; c) La apelación incidental se plantea contra la resolución que declara la prescripción de la acción, vulnerando su derecho al acceso a la justicia y debido proceso, d) El principio de congruencia es parte del derecho al debido proceso, toda resolución debe contener una exposición de los antecedentes, lo demandado, los hechos comprobados, el razonamiento del juzgador con la citación de normas legales que la sustenten y finalmente la parte resolutiva, que debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto; e) El Auto de Vista es ultra petita por violar el principio de congruencia por la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, cita al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de junio, no se ciñe a los puntos planteados en el recurso de apelación de Germán Hoylos, que sustenta que la dilación del proceso es atribuible a la imputada Gisela Martha Argandoña Rollano, y no al Órgano Jurisdiccional, Ministerio Público, víctimas ni querellantes; y, f) Los Vocales demandados, no han apegado su decisión a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, omitiendo resolver los agravios puntualizados por Germán Hoylos; en consecuencia, se considera que el Auto de Vista 34/2014, no ha observado los derechos y principios consagrados en el art. 115 de la CPE, inobservando además el principio de impugnación establecido en el art. 180 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Del debido proceso en su componente de congruencia de la resolución de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR