Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia; citando al efecto los arts. 115.I y 180. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 2 inc. a) y b) de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Del debido proceso en su componente de congruencia de la resolución de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR