Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.5.
II.5. Cursa diligencia de notificación de 1 de abril de 2014, a Bertha Oilos Bejarano con el Auto de 28 de marzo del año señalado, en su domicilio real de calle Oruro 479 esquina Bolivar (Edificio San Francisco) en presencia del testigo Pablo Villafuerte, en ningún actuado posterior consta el planteamiento de recurso de apelación incidental (fs. 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Del debido proceso en su componente de congruencia de la resolución de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR