SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Potosí, declaró el abandono de la querella de Bertha Oilos, por considerar insuficiente el mandato conferido a su hijo Germán Hoylos, notificada con esta resolución en audiencia, el querellante no planteó ni anunció recurso de apelación; posteriormente, en la etapa del planteamiento de excepciones de incidentes, la acusada Gisela Martha Argandoña Rollano planteó excepción de prescripción de los delitos de falsedad material, incumplimiento de deberes e incidente de actividad procesal defectuosa, el Tribunal mencionado, declaró probadas ambas excepciones, el incidente no mereció pronunciamiento por considerarlo innecesario Germán Hoylos presentó recurso de apelación incidental argumentando la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso, solicitando la revocatoria de la resolución impugnada con los fundamentos ahí expuestos, remitido el cuaderno de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitieron la Resolución 34/2014, por la cual, anulan obrados hasta “fs. 511” del expediente original, disponiendo se notifique válidamente a Bertha Oilos Bejarano, con la resolución que declara el abandono de la querella, sin ingresar al fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación.