Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.2.
II.2. En audiencia de juicio oral, Gisela Martha Argandoña Rollano, planteó excepción de prescripción de los delitos de falsedad material contenido en el art. 198 del CP y su agravante de la segunda parte del art. 199 del mismo Código, excepción de prescripción del delito de incumplimiento de deberes contenido en el art. 154 del CP, excepción de extinción por duración máxima del proceso e incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Del debido proceso en su componente de congruencia de la resolución de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR