SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

La accionante por intermedio de su representante, ratificó la acción de amparo constitucional, ampliando la misma en los siguientes términos: 1) Correspondía que la Jueza demandada, observe los elementos incorporados al proceso ejecutivo, entre estos el título base de ejecución, para ver si es idóneo, o resulta ajeno al deudor o garante, en ese contexto el instrumento de poder otorgado por Julieta Ugarte Palacios a favor de María Casta Ugarte de León fue concedido para obtener préstamos no para garantizar a terceros con garantía de su inmueble; 2) Inicialmente el acreedor formuló una acción coactivo civil, que no prosperó en su etapa de ejecución; 3) La jueza previo juramento de desconocimiento de domicilio, admitió la citación por edictos, no obstante que en el poder consta la dirección de su domicilio ubicado en los Estados Unidos de Norteamérica; empero, para efectos del proceso fue notificada en un domicilio procesal, impidiendo que se observe el avalúo catastral; y, 4) Asimismo, solicitó la corrección de su apellido en la acción de amparo, porque responde al nombre de Julieta Ugarte Palacios y no “Julieta Ligarte”; así como la cita del art. 524, al ser lo correcto 534 del CPC.1976.

En réplica señaló que es errado el argumento de la Jueza demandada respecto a que fue notificada en el domicilio señalado por su hermana, debido a que ésta se apersonó alegando la facultad prevista en el art. 59 del mencionado Código, toda vez que es aplicable la referida norma, siempre que no se traté de hechos personalísimos y no en etapa de ejecución de sentencia.