SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
La accionante por intermedio de su representante, ratificó la acción de amparo constitucional, ampliando la misma en los siguientes términos: 1) Correspondía que la Jueza demandada, observe los elementos incorporados al proceso ejecutivo, entre estos el título base de ejecución, para ver si es idóneo, o resulta ajeno al deudor o garante, en ese contexto el instrumento de poder otorgado por Julieta Ugarte Palacios a favor de María Casta Ugarte de León fue concedido para obtener préstamos no para garantizar a terceros con garantía de su inmueble; 2) Inicialmente el acreedor formuló una acción coactivo civil, que no prosperó en su etapa de ejecución; 3) La jueza previo juramento de desconocimiento de domicilio, admitió la citación por edictos, no obstante que en el poder consta la dirección de su domicilio ubicado en los Estados Unidos de Norteamérica; empero, para efectos del proceso fue notificada en un domicilio procesal, impidiendo que se observe el avalúo catastral; y, 4) Asimismo, solicitó la corrección de su apellido en la acción de amparo, porque responde al nombre de Julieta Ugarte Palacios y no “Julieta Ligarte”; así como la cita del art. 524, al ser lo correcto 534 del CPC.1976.
En réplica señaló que es errado el argumento de la Jueza demandada respecto a que fue notificada en el domicilio señalado por su hermana, debido a que ésta se apersonó alegando la facultad prevista en el art. 59 del mencionado Código, toda vez que es aplicable la referida norma, siempre que no se traté de hechos personalísimos y no en etapa de ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- Al respecto están las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:
- el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC.
- En otro caso, en la SC 1528/2010-R 11 de octubre, el Tribunal Constitucional concedió la tutela en parte respecto al debido proceso en su elemento constitutivo el derecho a una resolución judicial motivada en un proceso ejecutivo
- como ejemplos:
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- III.2. Subsidiariedad en los procesos de ejecución
- III.
- i) Primero
- REVOCAR