SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por medio de su representante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad, a una justicia plural pronta y oportuna, a la propiedad y “la seguridad jurídica”, porque en el proceso ejecutivo seguido en su contra y otros, no fue notificada legalmente con la providencia de 8 de agosto de 2011, emitida por la Jueza demandada, donde se fijó la base del remate sobre el valor catastral del inmueble; sin embargo, la diligencia de 15 de agosto de 2011, señaló que la misma se realizó en el domicilio procesal, sin tomar en cuenta que hasta esa fecha, no compareció, menos se apersonó y señaló domicilio procesal alguno, quien lo hizo fue María Casta Ugarte de León. Por lo que, interpuso nulidad de obrados hasta la notificación con la mencionada providencia; empero, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2013, rechazó el incidente manteniendo vigente todo lo obrado, con fundamentos contradictorios. Apelada tal determinación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de diciembre de igual año, confirmó el Auto impugnado, con costas y sin fundamento ni motivación alguna. Sin tomar en cuenta que al no haber señalado domicilio procesal alguno correspondía su notificación por edictos a los efectos de lo previsto en el art. 535 del CPC.1976; asimismo, ampliando la acción en audiencia señaló que correspondía a la Jueza demandada observe los elementos incorporados al proceso ejecutivo, entre estos el título base de la ejecución, para analizar si es idóneo o resulta ajeno al deudor o garante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- Al respecto están las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:
- el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC.
- En otro caso, en la SC 1528/2010-R 11 de octubre, el Tribunal Constitucional concedió la tutela en parte respecto al debido proceso en su elemento constitutivo el derecho a una resolución judicial motivada en un proceso ejecutivo
- como ejemplos:
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- III.2. Subsidiariedad en los procesos de ejecución
- III.
- i) Primero
- REVOCAR