SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, por medio de su representante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad, a una justicia plural pronta y oportuna, a la propiedad y “la seguridad jurídica”, porque en el proceso ejecutivo seguido en su contra y otros, no fue notificada legalmente con la providencia de 8 de agosto de 2011, emitida por la Jueza demandada, donde se fijó la base del remate sobre el valor catastral del inmueble; sin embargo, la diligencia de 15 de agosto de 2011, señaló que la misma se realizó en el domicilio procesal, sin tomar en cuenta que hasta esa fecha, no compareció, menos se apersonó y señaló domicilio procesal alguno, quien lo hizo fue María Casta Ugarte de León. Por lo que, interpuso nulidad de obrados hasta la notificación con la mencionada providencia; empero, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2013, rechazó el incidente manteniendo vigente todo lo obrado, con fundamentos contradictorios. Apelada tal determinación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de diciembre de igual año, confirmó el Auto impugnado, con costas y sin fundamento ni motivación alguna. Sin tomar en cuenta que al no haber señalado domicilio procesal alguno correspondía su notificación por edictos a los efectos de lo previsto en el art. 535 del CPC.1976; asimismo, ampliando la acción en audiencia señaló que correspondía a la Jueza demandada observe los elementos incorporados al proceso ejecutivo, entre estos el título base de la ejecución, para analizar si es idóneo o resulta ajeno al deudor o garante.