SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se declare: a) La nulidad de la Resolución de 19 de febrero de 2013, el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.244 de 20 de diciembre de igual año; así como el proceso ejecutivo caratulado Rafael Orellana c/ “Martha” Casta Ugarte de León y otros; b) Se suspenda cualquier mandamiento de desapoderamiento expedido por las autoridades demandadas; y, c) “Se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta las medidas previas al remate y se proceda en consecuencia a nombrar un perito evaluador que determine el precio real del inmueble de su propiedad” (sic).

Rafael Antonio Iván Orellana Cossío, representado por Marco Antonio Cartagena Terceros, y Juan Lidio Meneses Arce, como terceros interesados, informaron a    fs. 207 a 214 que: a) Si bien en la vía coactiva las demandadas Julieta Ugarte Palacios y María Casta Ugarte de León, quedaron liberadas; posteriormente, fueron demandadas por la vía ejecutiva, la primera como garante hipotecaria y la segunda garante solidaria e indivisible, incluyendo a Juan Neptalí León Quiroz, como deudor principal; b) El 10 de octubre de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia, declarando probada la demanda y apelada la misma con fines dilatorios fue ejecutoriada por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2011; c) Después vinieron vanos intentos de evitar la ejecución, entre ellos una acción de amparo en la que finalmente se dictó la SCP 0367/2012 de 22 de junio, que denegó la tutela; d) Para el momento en que se realizó el avaluó se encontraba plenamente vigente la previsión contenida en el art. 534.I del CPC.1976; por lo que, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y comercial, dictó la Resolución de 8 de agosto de 2011, en estricto cumplimiento del referido artículo, disponiendo se ponga en conocimiento de la parte ejecutada; e) Jhonny Jaillita Montaño, Oficial de Diligencia del referido Juzgado, acatando la determinación de la Jueza, notificó a la parte ejecutada en el domicilio procesal de María Casta Ugarte de León, debido a que Julieta Ugarte Palacios, no tenía domicilio procesal señalado; empero, lo que no refirió la accionante es que debió ser notificada en el tablero del juzgado con las resoluciones y providencias no contenidas en el art. 137 del mencionado Código, como previene el art. 133 del mismo cuerpo legal, y que su hermana tenía capacidad legal para realizar trámites administrativos y procesos judiciales a su nombre en representación suya emergente del testimonio de poder especial y bastante 25/98 de 10 de enero de 1998, que le fue otorgado, facultad que fue ejercida en reiteradas oportunidades; por lo que, la referida notificación cumplió su finalidad y no es evidente que se la hubiera dejado en estado de indefensión; y, f) La Jueza demandada por Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2013, rechazó el incidente de nulidad tramitado por el representante de la accionante, por no haberse cumplido con los presupuestos legales contenidos en los arts. 251.1 del adjetivo civil, de manera pertinente, puesto que la nulidad sólo deviene de la ley, por lo que el Tribunal de alzada confirmó el referido Auto.

Con derecho a la dúplica se concedió la palabra al abogado Marco Antonio Cartagena Terceros y apoderado de Rafael Antonio Iván Orellana Cossío, patrocinante de Juan Lidio Meneses Arce, que señaló que lo informado por la Jueza demandada, es coincidente con lo informado por sus representados por lo que ratificó dicho el informe.

Como tercera interesada María Casta Ugarte de León, patrocinada por Juan Neptalí León Quiroz, informó en audiencia que lo referido por los que le antecedieron, no se relacionan con los hechos del proceso, el Juez no examinó el poder otorgado por Julieta Ugarte Palacios a la primera de las nombradas, objetó la notificación realizada por el Oficial de Diligencias codemandado, reiterando términos del memorial de la acción de amparo.