SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. El 4 de diciembre de 2012, Claudio Carlos Quiroga Rocha, en representación de Julieta Ugarte Palacios, interpuso incidente de nulidad de obrados, objetando la falta de notificación con el Auto de 10 de octubre de “2012”, providencia de 1 de noviembre del mismo año; avaluó catastral de fs. 184, decreto de fs. 190 vta., que fijó la base del remate, diligencia de notificación de 15 de agosto de 2011 de fs. 181, que señala que se notificó en dicha fecha a horas 10:35 a María Casta Ugarte de León y a la ahora accionante, con la providencia de 8 de agosto de 2011 y memorial de 2 de agosto de “2001”, así como el avaluó fiscal de 28 de junio de 2011, providencias de 1 y 19 de noviembre de 2012, pidiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se notifique con el avalúo fiscal (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- Al respecto están las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:
- el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC.
- En otro caso, en la SC 1528/2010-R 11 de octubre, el Tribunal Constitucional concedió la tutela en parte respecto al debido proceso en su elemento constitutivo el derecho a una resolución judicial motivada en un proceso ejecutivo
- como ejemplos:
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- III.2. Subsidiariedad en los procesos de ejecución
- III.
- i) Primero
- REVOCAR