SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.6.

II.6.  Mediante Auto de 19 de febrero de 2013, la Jueza de Partido Séptima en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó el incidente de nulidad manteniendo firme todo lo obrado citando el art. 517 del CPC.1976, que refiere que “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución” (sic) (fs. 38 a 39 vta.).