Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3
II.3 Mediante diligencia de 15 de agosto de 2011, se notificó con la providencia de 8 de agosto y memorial de 2 de agosto, ambos de 2011, mediante cédula a María Casta Ugarte de León y Julieta Ugarte Palacios, en el domicilio procesal de av. Heroínas 130 Edif. Barna Of. 402, en la persona de Juan Neptali León Quiroz, por Jhonny Jaillita Montaño Oficial de Diligencia (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- Al respecto están las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:
- el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC.
- En otro caso, en la SC 1528/2010-R 11 de octubre, el Tribunal Constitucional concedió la tutela en parte respecto al debido proceso en su elemento constitutivo el derecho a una resolución judicial motivada en un proceso ejecutivo
- como ejemplos:
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
- III.2. Subsidiariedad en los procesos de ejecución
- III.
- i) Primero
- REVOCAR