SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
1)
La parte accionante respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, expresando lo siguiente: 1) Hace uso del mencionado puesto de venta desde el año 2008, pagando desde entonces las patentes e inscribiéndose en la Asociación de Comerciantes Minoristas en Autorepuestos, llantas, asistiendo a las marchas; 2) No es cierto que ella hubiera prestado dinero a Rosa Mujica Salgado -ahora tercera interesada- a cambio del uso de ese puesto, sino que cuando ingresó a estudiar a la Universidad, su madre le dijo que se haga cargo de ese bien para contar con un respaldo; 3) Sobre el tema, el gremio no observó en ningún momento esa situación; y, 4) Por otra parte, manifestó que en el registro de la Asociación, figuraba como asentada en dicho puesto de venta la actual tercera interesada desde el inicio de la gestión, sin embargo el año 2009, se efectuó el cambio de nombre, pero ese antecedente no figura a nivel sindical, porque mediante la Dirección de Recaudación de Impuestos se tomó en cuenta dicho cambio de nombre de acuerdo a la actividad económica para viabilizar el pago respectivo, de manera que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto simplemente autorizó el pago de patentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR