SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

I.2.3.  Intervención de terceros interesados

Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- en audiencia pública, manifestó que prestó dinero a la madre de la accionante, y fue ella quien sin su consentimiento hizo cambiar el nombre del puesto de venta. El año 2012, le devolvió el dinero, y un “dirigente” les reunió para solucionar el tema, pero aquella no cumplió, pues cuando devolvió el dinero, correspondía que recupere dicho puesto, y al final así ocurrió, pues necesita de ese puesto al tener seis hijos que dependen de ella.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, indicó que al principio vendía discos compactos y en esa época se hacían batidas muy fuertes, prohibiéndole que comercialice esa mercadería, por lo que no sabía qué hacer con ese puesto, ya que no podía abandonarlo ni traspasarlo. Entonces, dijo a su vecina que le dejaría su puesto y que le preste dinero para poder tener algo de capital, y así pudo ir de calle en calle a vender su mercadería. Aclaró que en realidad prestó su puesto de venta, pero no firmaron ningún documento, aunque no se habló de traspaso.

Braulio Rocha Tapia dirigente de la “familia Gremial” -ahora tercero interesado-, en audiencia pública señaló que la compra y venta de un puesto no está permitida, ni el alquiler ni anticrético, ni el traspaso a terceras personas, por tratarse de un bien municipal. Por eso, sacaron una Resolución para la devolución de dicho puesto. Aclara que si bien la parte accionante sostiene que se produjo el cambio de nombre desde el punto de vista legal; empero, él no firmó ningún documento, pese a que la Ley de Municipalidades exige que deba darse el visto bueno para que se produzca el cambio de nombre o pago de patentes. En consecuencia, no se ha dado cumplimiento a la mencionada Resolución.