SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.8.
II.8. A través del informe cite: OMDEP/USMA/239/13 de 19 de noviembre de 2013, el Jefe de la Unidad de Asentamientos en vía pública comunicó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través del Oficial Mayor de Desarrollo Económico Productivo, “…considera procedente aceptar el presente recurso analizando mediante el criterio técnico y jurídico la revocatoria del informe cite: OMDEP/USMA/205/013 de fecha 10 de Octubre de 2013, en lo que en derecho corresponda” (sic) (fs. 57 a 62), y como consecuencia de ello, por nota cite: USMVP/022/2014 de 13 de febrero, el Jefe de la Unidad de Asentamientos en Vía Pública remitió para su archivo los antecedentes referidos al citado puesto de venta (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR