SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

a)

El abogado de la accionante, ratificó los términos expuestos, en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y los amplió señalando que: a) El referido puesto de venta se encuentra registrado a su nombre dentro de su Asociación y del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; aclara que, contra la primera Resolución ilegal OMEDP/USMA/239/13, por la que se declaró la nulidad de la inscripción de dicho puesto a nombre suyo, planteó recurso de revocatoria que salió a su favor, agotando así la vía administrativa, pero luego se inventaron una nueva Resolución, la misma que no fue impugnada de su parte porque no pueden interponer permanentemente recurso de revocatoria y jerárquico; b) La accionante no compró ni vendió ningún puesto de venta, y el conflicto se presenta entre Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- y una tercera persona que supuestamente adquirió el puesto; c) Hace conocer que con la segunda Resolución ilegal le notificaron el 9 de julio de 2014, y veinticuatro horas después quisieron ejecutarla, sin aguardar el plazo establecido para poder impugnarla; d) Denuncia igualmente que ante una supuesta venta de un puesto, la OM 170/2008 establece las correspondientes sanciones de llamada de atención la primera vez, y de levantamiento de puesto la segunda oportunidad, pero en este caso, se inventaron una sanción como es la de anular un cambio de nombre; y, e) La accionante está siendo ilegalmente procesada pues repite que no vendió ni compró puesto alguno, pero en la segunda Resolución ni siquiera fue procesada, sino directamente sancionada.