SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público

La Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública. Así, el art. 56 de dicha Ley establece que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

A su vez, el art. 66 de la citada Ley dispone lo siguiente: “I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico II. (…) ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”.