Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.12.
II.12. Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2014, la hoy accionante solicitó al Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, deje sin efecto su Comunicado cite: DGAJ/AAQ/026/2014, haciendo notar que ya no puede plantear un nuevo recurso de revocatoria, porque sobre ese tema ya hubo un pronunciamiento y se agotó la vía administrativa, por lo que dicha identidad no puede revisar la denuncia “falsa” (fs. 80 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR