SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.3 Análisis del caso concreto
La accionante reclama que con relación al puesto de venta que ocupa desde el año 2008, ubicado en la fila B-1, 17, las autoridades municipales -ahora demandadas- iniciaron dos procesos administrativos en contra suya sobre el mismo puesto de venta. En el primer proceso, ante una “falsa” denuncia formulada por la anterior ocupante de dicho puesto, Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada-, se expidió el informe cite: OMDEP/USMA/205/013, a través del cual el Jefe de la Unidad de Asentamientos en Vía Pública dispuso la anulación de los cambios de nombre efectuados sobre el referido puesto de venta, debiendo mantenerse el nombre de Rosa Mujica Salgado -tercera interesada-. Sin embargo, ante el recurso de revocatoria planteado oportunamente, esa autoridad municipal declaró procedente ese medio de impugnación y dejó sin efecto la determinación asumida, disponiendo que todos los antecedentes referidos al citado puesto de venta se remitan para su correspondiente archivo.
Empero, con relación al mismo puesto de venta, varios meses después se inició un segundo proceso administrativo en su contra esta vez en la Dirección General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con relación al citado puesto de venta, pese a que la problemática ya fue resuelta anteriormente. El 13 de junio de 2014, se expidió la Comunicación Interna DGAJ/AAQ/026/2014, a través de la cual el Director General de Asesoría Jurídica hizo saber al Secretario Municipal de Desarrollo Económico Productivo que el puesto de venta 17 de la fila B-1, debía mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -actual tercera interesada- Ante esta situación, la hoy accionante presentó memorial el 25 de igual mes y año, solicitando al Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado- deje sin efecto su Comunicado Cite DGAJ/AAQ/026/2014, haciendo notar que al respecto ya no podía plantear un nuevo recurso de revocatoria, porque sobre ese tema ya existió un pronunciamiento anterior del referido ente municipal, contra el que presentó impugnación. Pero por Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014, el Director General de Asesoría Jurídica dispuso que el puesto de venta N° 17 de la fila B-1 debía mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -ahora tercera interesada-.
De lo expuesto, no se demostro que ante la determinación asumida por el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la parte accionante hubiera hecho uso de los medios de reclamo previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, de los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos que deberían haber sido agotados con carácter previo a la presentación de la acción de amparo constitucional que se analiza, dado su carácter de subsidiariedad. Este requisito, como se anota, no fue cumplido por la accionante, quien ante la Comunicación Interna DGAJ/AAQ/026/2014 y la Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014, , en sentido que el puesto de venta 17 de la fila B-1 debía mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada-, acudió directamente a la vía constitucional, planteando la presente acción extraordinaria dos días después de ser notificada con dicha Resolución Administrativa. Por lo anteriormente anotado, la omisión en la que incurrió la parte accionante imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada.
Empero, en este acápite se debe hacer referencia al memorial de demanda en el que la accionante hace notar que contra este segundo acto administrativo vulneratorio contenido tanto en la Comunicación Interna como en la Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014 de 7 de julio, ya no correspondía formular nuevo recurso de revocatoria, porque la problemática en torno al citado puesto de venta ya había sido resuelta.
Sin embargo, al respecto es necesario señalar que correspondía a la parte accionante hacer uso de los recursos de revocatoria y en su caso el jerárquico denunciando los aspectos que ahora son impugnados para permitir que los supuestos actos ilegales sean corregidos en sede administrativa, situación que en el caso concreto no ocurrió, pues se presentó recurso de revocatoria sólo con relación a la primera actuación asumida por el Jefe de la Unidad de Asentamientos en Vía Pública, mas no así contra la posterior determinación que en un segundo proceso expidió por su parte el Director General de Asesoría Jurídica mediante la Comunicación Interna DGAJ/AAQ/026/2014 y la Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014. Consiguientemente, al no haberse interpuesto el recurso de revocatoria contra las referidas determinaciones asumidas por el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado-, y en su caso el recurso jerárquico, expresando los argumentos que ahora son traídos ante esta instancia, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, precisamente porque en observancia del principio de subsidiariedad, corresponde a las autoridades administrativas pronunciarse al respecto de manera previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR