SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Abraham Aliaga Quisbert Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- a través de su abogado, refirió en audiencia publica, que de lo expuesto por la defensa, se demuestra la existencia de dos procesos distintos, debiéndose tomar en cuenta que existe un proceso investigativo a denuncia de Rosa Mujica Delgado -actual tercera interesada- presentado ante la federación de trabajadores de El Alto, la cual puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad, presentando un memorando de compra - venta en audiencia. El abogado de la accionante indicó que en dicha compra - venta estuvo involucrada una tercera persona, denunciando este hecho la actual tercera interesada-, siendo la madre de la accionante, pero no intervenía Paola Brañez Serrano -ahora accionante-. En ese ámbito se emitió un criterio en el cual se involucraba a la misma, pero una vez presentado el recurso de revocatoria se desvirtuó dicha participación dentro del hecho investigado. Por otra parte, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respeta la independencia sindical en cuanto a la Federación de Gremiales y Vivanderos. También se respeta a las asociaciones y se trabaja conjuntamente, recordándoles que los bienes estatales no se enajenan, de manera que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no reconoce a los particulares que afectan a esos bienes. En este caso se trata de un puesto de venta, el mismo que es inembargable e inajenable, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades. Por otro lado, la parte accionante indica que fue notificada el 9 de julio de 2014, y que un día después se quiso desalojarle. Aquí se está reconociendo haberse producido una notificación con un acto administrativo, pero no se interpusieron los recursos que la ley franquea. Reitera que existen dos procesos al respecto en mérito a una solicitud dirigida a Edgar Ticona respecto a la Resolución 01/2013, pidiendo a la Dirección General que emita criterio legal respecto a lo manifestado por Resolución “0012013” emanada por la Federación de Vivanderos. Se ha vertido un criterio legal, y la autoridad accionada simplemente corroboró lo que contempla el art. 51 de la CPE, y en cumplimiento a ello, se emitió una opinión jurídica a partir de la Ordenanza 117/06. No se hizo referencia a una supuesta compra y venta, y lo que se extraña es que no se planteó recurso de revocatoria. En cuanto a una aparente lesión a los derechos de la accionante, indica que eso no es evidente, y que la solicitud de la tercera interesada en el primer proceso fue saneada por el recurso.
A su vez, Edgar Wilfredo Velasco Arviri -ahora codemandado-, a través de su abogado, manifestó en audiencia que en torno a una supuesta denuncia de compra y venta de un puesto, se realizó la investigación y se emitió un informe anulando los cambios de nombre de la accionante. Este informe fue revocado, pero en el segundo acto administrativo que se plasma en la Resolución 01/2013, la cual tiene un informe jurídico emitido por el “abogado Aliaga” con el cite 16, el mismo tendría que ser objeto del recurso de revocatoria, lo que no ocurrió. Por otro lado, el 20 de junio de 2014, el Secretario General solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que emita una Resolución Administrativa que garantice lo resuelto por su directiva, procediéndose en ese sentido, pero tampoco se agotaron las vías legales de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR