SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2008, tiene un puesto de venta en la Asociación de Auto Repuestos y Ramas Anexas “16 de julio”, puesto signado con el número 17 fila B-1, debidamente registrado a su nombre en esa Asociación y ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cancelando las patentes municipales y cumpliendo sus deberes y obligaciones sindicales; puesto de venta que se constituye en su única fuente de ingresos para sustentar sus estudios en la Carrera de Administración de Empresas en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
El 30 de junio de 2013, el Directorio de la Asociación a la que pertenece le hizo conocer que existe una Resolución por la cual el Ejecutivo de la Federación de Gremiales dispuso que el mencionado puesto de venta debe estar registrado a nombre de Rosa Mujica Salgado -ahora tercera interesada-, pero además que se garantice su asentamiento; es decir, que coadyuve al despojo de su puesto de venta, lo que ocurrió el 3 de octubre de 2013, ocasión en la que el Jefe de Asentamiento, Carlos Oropeza, y varios gendarmes municipales, más la hoy tercera interesada, procedieron a despojarla con violencia del referido puesto de venta, indicándole que existe una denuncia y mientras se investigue, ese puesto debe estar expedito.
Mediante carta de septiembre de 2013, la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de El Alto, puso a conocimiento la denuncia planteada por Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- por venta de su puesto, solicitando se garantice su asentamiento en ese bien, debido a que se encuentra prohibida la venta de los puestos, según establece el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM). Dicha carta se envió al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y en mérito a su contenido, se inició el correspondiente proceso administrativo, que en su primera fase culminó con la Resolución Administrativa (RA) OMDEP/USMA/205/2013 de 10 de octubre, por la cual se dispuso la anulación de los cambios de nombre de las afiliadas Rosa Mujica Salgado (saliente) -actual tercera interesada- y Paola Pamela Brañez Serrano (entrante) -hoy accionante-, además que el puesto de venta debe mantenerse a nombre de la primera de las nombradas.
El 17 de octubre de 2013, le notificaron con un informe que tenía formato de Resolución cite OMDEP/USMA/205/2013 de 10 de octubre, mismo que fue impugnado a través del recurso de revocatoria por memorial de 24 de octubre del citado año, haciendo notar que en la parte considerativa se hacía referencia a varios documentos de transferencia de ese puesto, en los cuales su persona no aparece ni como compradora ni vendedora. Recalca que ella no compró puesto de venta alguno y que su Asociación le brinda todo su apoyo porque cumplió todas sus obligaciones. Hace notar que la Ordenanza Municipal (OM) 117/06 determina la inamovilidad de los puestos de venta, pero se le atribuye una infracción e incluso delitos que nunca cometió, siendo sancionada sin que hubiera vendido o comprado puesto de venta alguno.
Como consecuencia de dicha impugnación, se expidió el informe-Resolución cite: OMDEP/USMA/239/13 de 19 de noviembre de 2013, disponiendo revocar el informe OMDEP/USMA/205/2013, y al no haberse interpuesto recurso jerárquico, adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que la “falsa” denuncia fue solucionada, retomando en consecuencia su puesto de trabajo.
Sin embargo, posteriormente la “falsa” denunciante Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- envió una carta al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 13 de febrero de 2014, solicitando colaboración para que se asiente en el mencionado puesto de trabajo, nota que fue enviada a consideración de la Oficina Jurídica, constando que el abogado Johnny Melendres expidió el informe cite: DGAJ/UNMAA/JMMF/16/2014, remitiendo los antecedentes a la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos (USMA), en la que se sustanció y resolvió la denuncia de expropiación de un puesto de venta, pero no se hace referencia a que el problema ya había sido solucionado.
La Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos no podía dar curso a la solicitud de la hoy tercera interesada, por lo que el ahora demandado emitió un comunicado en forma de Resolución, acudiendo a la División de Desarrollo Económico Productivo para que dé estricto cumplimiento a la Resolución 001/2013 de 28 de junio, por lo que el puesto de venta 17 de la fila B-1 debería mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -actual tercera interesada-. En ese sentido, se dictó la Resolución GAMEA/DGAJ/001/2014 de 7 de julio, a través de la cual el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado-, dispuso que el mencionado puesto de venta se mantenga a nombre de Rosa Mujica Salgado, instruyendo al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Auto repuestos y Ramas Anexas garantizar el asentamiento en dicho puesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR