SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 98/2014 de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 194 a 196 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad a lo previsto por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo se encuentra regida por los principios rectores de subsidiariedad e inmediatez; ii) En el caso que se analiza, la parte accionante demostró que previamente agotó los recursos o instancias administrativas previstas por ley, y luego acudió a la jurisdicción constitucional. Por otra parte, también acreditó la notificación con la Resolución del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto DGAJ/001/2014, interponiéndose la acción dentro del plazo de seis meses; iii) En este caso, se llegó a compulsar que la hoy accionante estuvo detentando un puesto de venta en la Asociación de Auto Repuestos y Ramas Anexas en la feria “16 de julio” de El Alto, puesto registrado con el numero 17, fila B-1 desde la gestión 2008, y ante la problemática presentada, se instauró un proceso administrativo ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, del cual emanó la Resolución OMEDP-USMA 239/13, declarando la nulidad de la inscripción de la titularidad de la accionante, siendo que la misma continuó su tramitación en dependencias municipales, dictándose la Resolución GAMEA DGAJ/001/2014, que dispone sobre el referido puesto de venta que éste se mantenga a nombre de Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada-, instruyendo al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas hacer efectivo el asentamiento a favor de la nombrada persona; iv) Se debe considerar que en la Resolución emitida por las autoridades municipales ahora accionadas, se hace referencia a varios documentos de transferencia, en los que la ahora accionante no figura como compradora ni como vendedora, correspondiendo a una tercera persona exenta de este conflicto, ya que la situación, en sí, fue de la tercera interesada con la madre de la accionante por concepto de préstamo de dinero. “…asimismo, tiene en cuenta que la Ordenanza Municipal 170/08 en su art. 30 inc. l) 'determina como contravención la venta de puestos', así también en su art. 31 establece que 'los asentamientos tanto de tipo individual como colectivo serán sancionados de la siguiente manera: a) Por primera vez llamada de atención escrita por parte de la USMA, Intendencia Municipal o la Unidad de Otros Ingresos, indicando el motivo de la contravención o incumplimiento; b) segunda vez notificación de pre aviso para el levantamiento del puesto sin perjuicio de decomisar productos y sancionar con la multa al arancel establecido; c) tercera vez retiro del puesto infractor y pago de multa según arancel; d) cuarta vez abrogación de la ordenanza y anulación de memorando de autorización de asentamiento individual…''' (sic); v) Por consiguiente, se establece que en este caso no se presentó prueba alguna respecto a que la hoy tercera interesada habría vendido o comprado el puesto de venta, siendo que las autoridades municipales sancionan a la accionante con referencia al art. 31 inc. 4), no correspondiendo a los parámetros que establece la Ordenanza Municipal; y, vi) En la Resolución de 28 de agosto de 2009, emitida por la autoridad municipal, se determina la anulación del cambio de nombre de dicho puesto, figurando como saliente Rosa Mujica Delgado -hoy tercera interesada- y como entrante Paola Pamela Brañez Serrano -actual accionante-, viabilizando el cambio de nombre a favor de esta última, dando lugar al pago de patentes como se vino realizando; y, no existiendo en ese entonces ninguna observación, se encuentra ejecutoriada, al haber transcurrido más de cuatro años, siendo así valedero el cambio de nombre.

Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por la accionante, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 4 de septiembre de 2014, señaló lo siguiente: con relación al primer punto, si bien en la Resolución 98/2014 se concedió la tutela solicitada, se debe tener presente que atendiendo la fundamentación esgrimida tanto en el voto emitido por el vocal dirimidor y la Resolución en si misma, se consigna que la Resolución GAMEA/DGAJ/001/2014 de 07 de julio de 2014, habría generado agravios a la hoy accionante, por ello, tácitamente la misma queda nula y sin valor legal. Con referencia al segundo punto, se complementa la determinación asumida por este Tribunal, disponiendo que por la Unidad correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se proceda a la recepción del pago de patentes de la gestión 2012. En torno al tercer punto, la accionante deberá regirse a procedimiento, debiendo ser considerada dicha pretensión en la etapa respectiva.