Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
El representante de la accionante ratificó y amplió los fundamentos de la acción, indicando lo siguiente: a) Que su solicitud de audiencia no ha sido atendida, en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la amplia jurisprudencia emitida al efecto; b) Refiere, que hace nueve meses viene peregrinando, se le señale audiencia de cesación; y, c) Tampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para emitir el decreto de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR