Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.3.
II.3. Del contenido del acta de audiencia, se tiene que el Tribunal de garantías, tuvo conocimiento del cuaderno procesal sobre el proceso penal que se sustancia en contra de la accionante, en el que “consta el informe de la Auxiliar del Juzgado”, indicando que el memorial de solicitud de cesación habría ingresado el 29 de septiembre de 2014 y el decreto de 30 del mismo mes y año, de señalamiento de audiencia para el 3 de octubre de 2014, emitido por la Jueza de la causa (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR