SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares

Corresponde en este punto referirnos a la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el Tribunal de garantías a tiempo de resolver la acción de libertad, tomó conocimiento de que la Jueza de la causa ya había señalado día y hora de la audiencia de cesación de la detención preventiva, por lo que dicha petición carecería de sentido,  tornándose el pedido de la accionante en fútil, pues de concederse la tutela, sus efectos resultan inútiles; empero, tal situación no puede dar a          la abstracción de la resolución, ya que los hechos alegados en la demanda de tutela en el momento de su interposición vulneraban los derechos invocados, circunstancia que si bien se vio superada posteriormente con el señalamiento de audiencia, no puede dejar de considerarse por esta jurisdicción constitucional.

Así lo ha entendido también el Tribunal de garantías, pues no obstante haber desaparecido el motivo que dio origen a la acción de libertad que nos ocupa, se preocupó de examinar si realmente hubo la infracción denunciada, ya que entre el memorial de solicitud de cesación, el informe de la Auxiliar del referido Juzgado y la providencia emitida por la Jueza señalando audiencia, transcurrieron más de cinco días, corroborando así la transgresión a los derechos reclamados por la impetrante, por lo que concedieron la tutela sin dar orden alguna, accionar del Tribunal de garantías, que impide que conductas reñidas con el orden público constitucional transgredan los derechos fundamentales de las personas, pues es la finalidad máxima de la presente acción, la tutela del derecho fundamental “libertad” y evitar a posteriori se incurran en los mismos actos ilegales que produjeron dicha restricción y las malas prácticas generadas a partir de los informes previos del personal de apoyo jurisdiccional, como el realizado por la Auxiliar del mencionado Juzgado, para justificar una providencia extemporánea, que de todas formas no las libera (Jueza y Auxiliar) de la responsabilidad que les concierne por la vulneración cometida.