Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 9
Inicialmente es necesario recordar que los jueces de instrucción en lo penal a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarde el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al juez de instrucción en lo penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR