SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 1 de octubre, cursante a fs. 11 y vta., concedió la tutela, solicitada por Adalberto Canido Salvatierra en favor de Jessica Jahaira Rodríguez Ibáñez, con base en los siguientes argumentos: 1) Evidentemente la accionante, por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva; 2) Por informe de la Auxiliar del mencionado Juzgado, el indicado memorial ingresó el 29 de septiembre de similar año, habiendo la Jueza demandada emitido el decreto de 30 del mismo mes y año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de octubre de 2014 a horas 18:00; 3) Por informe de 1 de octubre de 2014, la autoridad demandada señala que en el caso no existe irregularidad alguna, ya que desde que la solicitud fue puesta en su conocimiento, esta fue decretada y resuelta en tiempo oportuno, por lo que pide se niegue la tutela impetrada; 4) La previsión contenida en el art. 132 inc. 1) del CPP, establece que el juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de presentación de los actos que la motivan; y, 5) El art. 3 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que es deber de los jueces y tribunales vigilar que los funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden, no obstante la credibilidad del informe de la Auxiliar del referido Juzgado; ello no excluye la responsabilidad de despachar lo solicitado dentro de plazo, habiendo excedido el mismo, si se toma en cuenta la fecha de presentación del memorial y la del señalamiento de audiencia para el 3 de octubre, por lo que se concedió la tutela solicitada.