SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha de presentación de la acción, guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, razón por la cual, por memorial de 25 de septiembre de 2014, solicitó la cesación de la detención preventiva, sin que la titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se haya pronunciado al respecto, incumpliendo lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo relativo a que las audiencias para considerar la cesación a la detención preventiva, tienen el plazo de tres días para su señalamiento.
Indica, que hasta antes de la interposición de la presente acción, el memorial de 25 de septiembre de 2014, no ha sido decretado, pese a que, con los documentos acompañados se desvirtúan los riesgos procesales que dieron lugar a su detención, vulnerando así su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR