SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva

         En consecuencia, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada al trámite respectivo y pronunciarse con la prontitud y oportunidad necesarios, lo que no ha ocurrido en el caso en cuestión, en el que la accionante invocando el art. 239.1 del CPP, precepto que dispone la cesación a la detención preventiva cesará: “1.  Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida…”, dicha solicitud no fue atendida con la prontitud y oportunidad previstos por dicha norma procesal.