Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, el accionante a través de su representante, presenta acción de libertad, señalando que su solicitud de cesación a la detención preventiva, no ha sido atendida por la titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del plazo establecido por la norma y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR