SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
la libertad un derecho de carácter primario
Consecuentemente, si existe una solicitud de cesación a la detención preventiva el juzgador esta compelido a priorizar su atención, pues al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, a fin de que la situación jurídica de la persona pueda ser definida sin mayores dilaciones, al mismo tiempo, todo trámite correspondiente a la libertad de las personas debe guardar directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer orden, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales. La Jueza de la causa al haber diferido la atención de la petición formulada por la accionante, previo el informe de la Auxiliar de dicho Juzgado, ha soslayado su responsabilidad como administradora de justicia, apartándose de la línea jurisprudencial constitucional existente sobre el tratamiento del tema, todo ello conforme los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Cabe igualmente referirse a la sustracción de materia, que en el presente caso se dio, cuando el motivo de la acción de libertad planteado había desaparecido, toda vez que la providencia ya había sido emitida por la Jueza demandada, señalando la audiencia de cesación extrañada; empero, no por ello la vulneración de los derechos denunciados por la accionante, desaparecieron, más al contrario, se pudo corroborar, la falta de prontitud y oportunidad con la que se procedió en el caso en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR