Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.4.
II.4. La Resolución emitida por el Tribunal de garantías, entre los puntos en los que fundamentó su decisión, hace referencia al informe de la Auxiliar del Juzgado sobre el ingreso del memorial, el 29 de septiembre de 2014 y al referido “informe de la Jueza demandada”, en relación a la providencia emitida el 30 del mismo mes y año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de octubre (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR