SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
Por su parte la SCP 0089/2015-S2 de 5 de febrero, citando a la SCP 0112/2012 de 27 de abril, reiterando la línea jurisprudencial sobre el deber de tramitar todas las cuestiones vinculadas con la libertad personal con la celeridad necesaria, recordó que: “La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”.
Entonces la obligación y responsabilidad, de otorgarle la mayor celeridad en su tratamiento y efectividad, da este tipo de solicitudes, no sólo recae en el juez o tribunal de la causa, sino también en los funcionarios de apoyo jurisdiccional, pues ellos son los encargados de proporcionarle la operatividad necesaria, para que las decisiones judiciales se efectivicen dentro de los plazos legales, más tratándose de gestiones relacionadas directamente con el derecho a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.3. Sobre la sustracción de materia en las acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR