SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 290 a 292 vlta., manifestó que: a) De la versión del propio denunciante plasmada en la querella, las lesiones motivo de la investigación se suscitaron el 23 de mayo de 2009, del cual solo se tenía esa explicación por parte del denunciante y que no fue demostrado ni probado de forma fehaciente la autoría o participación del imputado durante la vigencia de la fase preliminar y etapa preparatoria; b) De los testigos de cargo, se tiene evidenciado que la internación de la víctima en la Clínica Foianini por supuesto derrame cerebral, fue mediante sus choferes Rudy Miguel Pedraza Escalante y Adhemar Salazar Vargas, mismos que al momento de prestar sus declaraciones como testigos de cargo, indicaron que el hecho del 2009 se habría suscitado en ocasión del cumpleaños de Eduardo Urenda Aguilar, en su domicilio ubicado en la calle Saavedra Nº 150; c) El Ministerio Público, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por los arts. 323 num. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo una valoración objetiva de cada uno de los elementos de prueba tanto de cargo como de descargo que cursan en el cuaderno de investigaciones, dictó la Resolución de sobreseimiento debidamente fundamentada de 15 de agosto de 2013, a favor de Luis Cesar Quiles Skorc, cumpliendo con lo que establece los arts. 72, 73 y 173 del CPP. Resolución que fue notificado al ahora accionante el 6 de septiembre de 2013, que según el plazo de seis meses para activar la acción de amparo constitucional, fenecía el 6 de marzo de 2014; asimismo, según el criterio del Fiscal demandado, no existía suficientes elementos de prueba para sustentar la acusación, además no existía el nexo de causalidad entre los hechos, el tiempo y la participación del imputado; y d) El accionante no cumplió con lo que establece el art. 97.III.IV de la Ley del Tribunal Constitucional, respecto de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvieron de fundamento, y precisar las garantías que consideró restringido. Concluye señalando se deniegue la tutela solicitada con la imposición de costas.