Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se le “otorgue” la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Fiscal de sobreseimiento de 15 de agosto de 2013, dictada por Roller Yimy Cuéllar, Fiscal de Materia y la Resolución Jerárquica 003/2014 de 10 de enero, emitida por Marina Flores Villena, Fiscal de Distrito, y se ordene dictar una nueva con la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR