SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. El 10 de enero de 2014, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Jerárquica 003/14, ratificó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal inferior en grado, disponiendo el archivo de obrados, de acuerdo al principio de objetividad, el cual es rector del accionar del Ministerio Público, el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado y que de acuerdo a las evidencias colectadas, no ameritaba proseguir con la investigación penal, en virtud a que los elementos de prueba sobre la existencia del hecho fueron insuficientes para fundamentar la acusación del ilícito imputado e investigado. Además, de haberse reunido los requisitos legales, ni aportado suficientes elementos de convicción sobre la comisión del tipo penal investigado (fs. 266 a 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR