SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, a raíz de una acción penal seguida por el Ministerio Público a instancia de Jaime Luis Parada Méndez contra Luis Cesar Quiles Skorck, por el supuesto ilícito de lesiones gravísimas y efectuada la imputación formal, el Fiscal de Materia, mediante Resolución de 15 de agosto de 2013, determinó sobreseer al imputado, motivo por el cual el accionante impugnó esa decisión, denunciando que el fiscal de materia al dictar la resolución de sobreseimiento, lo hizo a veinte días de iniciada la etapa preparatoria, cuando dicha etapa tiene un plazo de seis meses, impidiéndole continuar con su denuncia, además, no se observó el principio de objetividad, al no evaluarse los certificados médicos presentados; es decir, no se valoró debidamente la prueba aportada. A su turno, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Jerárquica 003/14 de 10 de enero 2014, confirmando la resolución del Fiscal inferior en grado, aspecto que también es objeto de cuestionamiento por la parte accionante, dado que, indica, convalidó actos ilegales, careciendo de una debida fundamentación.
Es preciso detenernos para señalar en torno a la administración de justicia, el Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial, en base del esfuerzo individual, colectivo y de sus instituciones, la labor de impartir justicia no sólo se debe limitar a la aplicación de formas o ritualismos establecidos en la norma, sino hacer prevalecer los principios y valores de la sociedad plural; ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), y los valores en los que se sustenta el nuevo Estado la unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, justicia social, bienestar común, entre otros, que guiados el paradigma del suma qamaña (vivir bien), encontrar senderos que nos conduzcan a lograr una justicia cierta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR