SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.4.  El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria

Al respecto del principio acusatorio y las facultades del Ministerio Publico en la etapa preparatoria, la SCP 1934/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “La aplicación de este principio se advierte con mayor claridad en la etapa preparatoria, donde el Ministerio Público, en su calidad de director funcional de las investigaciones, no solo tiene la responsabilidad de realizar las actividades conducentes al esclarecimiento del supuesto hecho delictivo, la recolección de antecedentes probatorios que permitan fundamentar la formulación de una acusación contra el procesado, sino que además, debe decidir sobre el resultado de la investigación, pues la ley procesal prevé varios supuestos en los que puede producirse la terminación del procedimiento en esta etapa.

Existen dos momentos diferenciados en las que se hace presente la facultad decisoria del Ministerio Público; el primero, al inicio de la investigación, denominada etapa preliminar, en la cual una vez evaluados los elementos indiciarios, el fiscal define si va a formalizar la investigación (imputación formal), ordenar la complementación de las diligencias policiales, o bien si va rechazar la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo; de igual forma puede solicitar la aplicación de alguna salida alternativa (art. 301 CPP). El segundo momento, se observa al finalizar la investigación, en el cual el Ministerio Público, al emitir su requerimiento conclusivo, debe decidir entre presentar la acusación para juicio oral o bien decretar el sobreseimiento; opcionalmente, puede requerir la aplicación de alguna salida alternativa (art. 323 CPP).