SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria, y que no están sujetas a la aprobación del juez cautelar, ya que como consecuencia del principio de acusatorio, se entiende que el Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal pública y responsable de la investigación, es quien está facultado para decidir qué casos no deben ir a la fase del juicio oral, de acuerdo a las causales establecidas por ley.
Asimismo, otra de las derivaciones del principio acusatorio, es que el rechazo y el sobreseimiento, por ser decisiones que ponen fin al procedimiento, tienen un efecto similar a una decisión judicial; que sin embargo, no puede estar sujeta a la aprobación de la autoridad jurisdiccional, menos puede ser revisada o revocada, conforme las razones expuestas precedentemente; en ese entendido y en resguardo del derecho a la doble instancia de la víctima y/o querellante, así como el aseguramiento de una decisión justa y razonable, el legislador ha previsto mecanismos de impugnación ante el superior jerárquico del Ministerio Público, como son la objeción del rechazo y la impugnación del sobreseimiento, que deben ser resueltas por el Fiscal Departamental (arts. 305 y 324 del CPP).
En ese orden de ideas, se establece que la decisión del Fiscal superior jerárquico no está sujeta a control o impugnación ante el Juez de Instrucción, en coherencia y respeto del principio acusatorio que rige la temática, no existiendo ningún medio de impugnación ulterior ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal, ni otra norma conexa, ya que un razonamiento contrario, implicaría la posibilidad que las funciones de juzgamiento y acusación se concentren en la figura del juez cautelar. Ello debido a que, como se analizó previamente, supondría una intromisión de la autoridad jurisdiccional en la función investigativa y acusadora del Ministerio Público, pues está vetado de efectuar un análisis de fondo sobre los fundamentos de la decisión, pues actuaría como juez y como investigador, comprometiendo su imparcialidad. Aun cuando el control podría limitarse a cuestiones formales de la resolución fiscal jerárquica, se corre el riesgo de que la autoridad jurisdiccional se vea inducida a efectuar valoraciones de fondo, determinando el mérito o demérito de los fundamentos de la decisión; es decir, de una actividad investigativa de la cual no ha participado, y que por el principio acusatorio y la garantía del juez natural en su componente de imparcialidad, se verían seriamente afectados” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR