Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 66/14 de 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 300 vta.a302, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Luis Prada Méndez contra Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz y Roller Jimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR