SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2013, Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jaime Luis Parada Méndez, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y amenazas, previsto y sancionado en el art. 270 y 293 del Código Penal (CP), dictó la Resolución de sobreseimiento a favor de Luis Cesar Quiles Skorc, en razón a que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación. Bajo el fundamento de que las documentales presentadas como pruebas de la presunta agresión, cuyos informes médicos emitidos por los profesionales médicos Freddy Terrazas Salas, Mario Camargo, Luis Díaz Matta Montero y Claudia Rocha Peláez, no mostraron causa y efecto; es decir, la agresión ocasionada al denunciante da como resultado una lesión isquémica aguda en territorio arteria cerebral y media derecha. Además, por las declaraciones testificales, se indicó contradicción entre el día del hecho y el ingreso de la víctima a la Clínica Foianini, lo que hizo que exista duda razonable a favor del imputado (fs. 278 a 281 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR