SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, el acceso a la justicia efectiva y a la seguridad jurídica, toda vez que el Fiscal de Materia demandado que dictó la Resolución de sobreseimiento de 15 de agosto del 2013, en favor del denunciado, lo hizo solo a veinte días de iniciada la etapa preparatoria, lo que le impidió continuar con su denuncia; asimismo, esa determinación estuvo basada en una supuesta duda, al indicar que la fecha de su ingreso a la clínica no concordaba con la del hecho denunciado, aspecto que considera fue desvirtuado oportunamente. Por su parte la Fiscal Departamental, al confirmar la resolución de sobreseimiento emitida por el fiscal inferior, ratifico las mismas ilegalidades. En suma, ambas resoluciones fueron emitidas sin la debida fundamentación, porque no efectuaron un análisis de los diferentes indicios generados en el transcurso de la investigación, como tampoco se valoró debidamente la prueba aportada, por el contrario se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR