Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad procesal, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts.115.I.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 inc. 3) parágrafo d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 3 inc. 2 parágrafo d) de la Convención Americana sobre los derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El principio acusatorio y las facultades decisorias autónomas del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- En ese entendido, cobran particular importancia dos facultades decisorias atribuidas al Ministerio Público, el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, disponiendo su archivo al finalizar la etapa preliminar de la investigación; y, el sobreseimiento a momento dictar el requerimiento conclusivo; toda vez que, son decisiones autónomas que finalizan la etapa preparatoria,
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá efectuar la acusación o en su caso eximir de responsabilidad al imputado, lo que muestra también que la valoración probatoria es facultad privativa del Ministerio Público.
- CONFIRMAR