SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia refirió que: a) Se declare nulas todas las actuaciones ilegales que dieron como resultado la aprehensión de su representada, resolviéndose que recupere inmediatamente su libertad, ordenando al Juez demandado que en virtud a las formas legales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional regule los presupuestos procedimentales en materia penal; y, b) En aras de resguardar el derecho a la vida de la accionante que se encuentra gravemente comprometida conforme se acredita por los certificados médicos que se presentaron y el historial médico que cursa en obrados, se disponga en el acto su inmediata internación en un centro de salud, recordando que ésta fue intervenida en Potosí.
La accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos a la vida y a la libertad física; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la ANB Regional Potosí, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido en su contra y otros: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -ahora demandado-, sabiendo que tenía domicilio conocido, dispuso de acuerdo al art. 165 del CPP, la notificación por edictos, en virtud al cual aparecieron dos representaciones de dos juzgados diferentes; y, b) Las autoridades del COA ahora codemandados, de manera ilegal procedieron con su aprehensión en La Paz, sin que exista orden instruida o exhorto suplicatorio; es decir que, se ejecutó en La Paz un mandamiento de aprehensión que fue ordenado para Potosí, y a pesar de dar a conocer sobre su delicado estado de salud ésta fue aprehendida, trasladada y se encuentra privada de libertad en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal