SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
i)
El abogado de la ANB con poder especial, bastante y suficiente de fs. 160 a 161 vta., que le confirió la Presidenta Ejecutiva de dicha institución, en audiencia señaló que: i) Las autoridades demandadas por motivos de trabajo no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes; sin embargo, ellos actuaron de acuerdo al art. 251.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula que la Policía Boliviana tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio boliviano, así también lo refrenda los arts. 3, 4 y 29 del Decreto Supremo (DS) 25568 de 5 de noviembre de 1999, ya que los servidores públicos de la Unidad del COA de la ANB, tiene el deber de cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley Fundamental, Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley 101 de 4 abril de 2011; vale decir que, el investigador ahora demandado, actuó conforme a normativa y ejecutó el mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, ii) La accionante en su momento podía plantear un incidente de aprehensión ilegal o incidente de actividad procesal defectuosa, razón por la cual el Tribunal de garantías no puede analizar el presente caso conforme las SSCC “0482/2013” y “035/2010-R”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal