SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

i)

El abogado de la ANB con poder especial, bastante y suficiente de fs. 160 a 161 vta., que le confirió la Presidenta Ejecutiva de dicha institución, en audiencia señaló que: i) Las autoridades demandadas por motivos de trabajo no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes; sin embargo, ellos actuaron de acuerdo al art. 251.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula que la Policía Boliviana tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio boliviano, así también lo refrenda los arts. 3, 4 y 29 del Decreto Supremo (DS) 25568 de 5 de noviembre de 1999, ya que los servidores públicos de la Unidad del COA de la ANB, tiene el deber de cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley Fundamental, Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley 101 de 4 abril de 2011; vale decir que, el investigador ahora demandado, actuó conforme a normativa y ejecutó el mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, ii) La accionante en su momento podía plantear un incidente de aprehensión ilegal o incidente de actividad procesal defectuosa, razón por la cual el Tribunal de garantías no puede analizar el presente caso conforme las SSCC “0482/2013” y “035/2010-R”.