SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 3

Devueltos los exhortos, se solicitó al Juez de la causa se realice la notificación por edictos, por lo cual se procedió con la notificación a los imputados a través del periódico “El Potosí” el 28 de junio y 4 de julio, ambos del 2014, en las que aparece la imputación formal y el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares para el 30 de julio del año referido, momento en el cual el indicado Juez, previa solicitud del Fiscal de Materia dispuso la declaratoria de rebeldía de la ahora accionante, arraigo, publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación social para su búsqueda y aprehensión. Añade que, en el trámite de rebeldía se produjo una nueva inobservancia a las formalidades legales por el querellante, el Fiscal de Materia y el Juez de la causa, toda vez que el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que se notifica por edictos cuando la persona no tiene domicilio conocido o se ignore su paradero, lo que no ocurre en el presente caso en que, Yolanda Rosario Gonzales Foronda cuenta con domicilio conocido y con el croquis que fue dado a momento de su declaración informativa.