SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 3
Devueltos los exhortos, se solicitó al Juez de la causa se realice la notificación por edictos, por lo cual se procedió con la notificación a los imputados a través del periódico “El Potosí” el 28 de junio y 4 de julio, ambos del 2014, en las que aparece la imputación formal y el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares para el 30 de julio del año referido, momento en el cual el indicado Juez, previa solicitud del Fiscal de Materia dispuso la declaratoria de rebeldía de la ahora accionante, arraigo, publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación social para su búsqueda y aprehensión. Añade que, en el trámite de rebeldía se produjo una nueva inobservancia a las formalidades legales por el querellante, el Fiscal de Materia y el Juez de la causa, toda vez que el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que se notifica por edictos cuando la persona no tiene domicilio conocido o se ignore su paradero, lo que no ocurre en el presente caso en que, Yolanda Rosario Gonzales Foronda cuenta con domicilio conocido y con el croquis que fue dado a momento de su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal