Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.5.
II.5. El 3 de junio de 2014, por memorial presentado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Manuel Félix Sangüeza Guzmán en su condición de Gerente de la ANB Regional Potosí, en aplicación del art. 165 del CPP, requirió se notifique a los imputados mediante edictos de prensa (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal