SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal

La jurisprudencia desarrollada en la SCP 0160/2014-S1 de 5 de diciembre, señala que: Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal; por lo que dicha autoridad jurisdiccional es la competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las denuncias de vulneración a derechos y garantías ocasionados por los encargados de la persecución penal” (las negrillas son nuestras).