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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2

    Fecha: 20-Abr-2015

    II.6.

    II.6.   Cursan notificaciones por edictos publicados en el Periódico “El Potosí” de 28 de junio y 4 de julio de 2014, en las que se refleja la imputación formal y el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares para el 30 de julio del año referido, disponiendo previa solicitud del Fiscal de Materia la declaratoria de rebeldía de la ahora accionante y su arraigo (fs. 286 a 287 del anexo 1).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III.2.  De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
    • la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
    • Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal

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