Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.3.
II.3. Cursa exhorto suplicatorio emitido por el Juez de la causa disponiendo con referencia a Yolanda Rosaria Gonzales Foronda, se emita el mismo ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que el juzgado de instrucción en lo penal de ese departamento proceda con su notificación, quien cuenta con domicilio en calle 17 número 7015 de la zona bajo Llojeta de la ciudad de La Paz (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.2. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal